Referéndum 2018 - Segunda pregunta
- César Sánchez Vega
- 4 dic 2018
- 3 Min. de lectura
Si bien ya existe desde el 2003 la ley de partidos políticos esta sólo regula algunos aspectos y genera sanciones administrativas así los fondos tengan origen ilegal. Ahora de ganar el SÍ varios artículos de la Ley pasarían a la constitución. Veamos a detalle que encierra esta reforma.

La segunda pregunta a responder y explicar hoy es:
¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?
Actualmente nuestra Constitución no hace referencia alguna sobre el financiamiento de organizaciones políticas. Lo mismo sucedía en la de 1979.
Ante esta falta de regulación y transparencia se plantea con esta reforma modificar el artículo 35 de nuestra Constitución:
Artículo 35: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede responsabilidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general”.
Este último párrafo sería cambiado con el agregado: “Así como su verificación, fiscalización, control y sanción” y también:
El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Este punto ya figura en la Ley de partidos políticos y será agregado a la Constitución.
El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo los criterios de IGUALDAD y proporcionalidad.
Se agrega:
“El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes que se van a fijar en la Ley de partidos políticos”
“El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y PENAL respectiva”.
La primera ya existía, la sanción civil y penal es la que se agrega.
El siguiente punto es uno de los más resaltantes y que generan un cambio radical:
“Sólo se autoriza difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”.
Esto significa que las campañas solo se harán en radio y televisión con dinero del Estado. Es decir, con nuestros impuestos. El Estado comprará los espacios y los repartirá equitativamente entre los participantes de la contienda electoral, la ya conocida “franja electoral”.
Lo que faltaría definir son las sanciones de tipo civil y administrativas y adicionar quienes serian los responsables por un financiamiento ilícito de partidos.
Finalmente, debe aclararse también como se definirá que se considerará como financiamiento ilícito con lavado de activos.
Lavado de activos: presume la recepción de dinero o activos provenientes de actos delictivos como por ejemplo cohecho, tráfico ilícito, entre otros.
Financiamiento ilícito: Es el financiamiento que vulnera las normas definidas en la ley de partidos como, por ejemplo: si no se bancarizó un aporte, se pasó del tope permitido, o el aportante es falso, entre otros.
Se busca con esta reforma ser más específicos con las sanciones, llevar un mejor control y fiscalización a los partidos políticos y que quizá pueda evitarse más casos nefastos como los de Odebrecht que ya bastante daño han hecho a nuestro país.
El SÍ se impone ante la mejora que se busca. Salvo que nos estén muy de acuerdo en que ahora el Estado se encargue de financiar la publicidad, por lo demás me parece bien.
Tomaste el dato, ahora pásalo.
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